Junta general de copropiedad: las reglas de votación
La votación en la junta general de propietarios exige una mayoría que varía según la decisión, desde la mayoría simple hasta la unanimidad. Los votos se distribuyen según las cuotas de cada lote.

La votación en la junta general de propietarios está sujeta a mayorías diferentes según la decisión propuesta: mayoría simple, mayoría absoluta, doble mayoría o unanimidad. El resultado depende de los votos asociados a los lotes y, para determinadas decisiones, del número de propietarios favorables.
En Saint-Denis como en otros lugares, distinguir estas reglas permite comprender mejor por qué una resolución puede aprobarse, rechazarse o someterse a una nueva votación.
A tener en cuenta
- La mayoría simple del artículo 24 se refiere a los votos emitidos por los copropietarios presentes, representados o que hayan votado por correspondencia.
- La mayoría absoluta del artículo 25 se refiere a los votos del conjunto de los copropietarios, incluidos los ausentes.
- Puede organizarse una segunda votación con una mayoría menos exigente cuando la resolución alcance los umbrales previstos.
- Se exige unanimidad para determinadas decisiones, especialmente la enajenación (por ejemplo, la venta) de partes comunes cuya conservación sea necesaria para respetar el destino del inmueble.
¿Cómo se cuentan los votos?
Cada copropietario dispone de un número de votos correspondiente a su cuota de las partes comunes, expresada en milésimas. Estas milésimas están vinculadas a los lotes: un apartamento, un trastero o una plaza de aparcamiento pueden representar así partes diferentes de las zonas comunes.
Por tanto, el número de personas favorables a una propuesta no basta para determinar el resultado. También hay que conocer los votos que poseen y la mayoría aplicable a la resolución. Para la doble mayoría, cuentan ambos elementos: el número de propietarios y el número de votos.
La ficha de Service-Public.fr clasifica las decisiones según su objeto: órganos de la comunidad de propietarios, obras, documentos, seguridad o incluso actos de venta y adquisición.
Las cuatro reglas de mayoría
| Regla | Votos o personas tenidos en cuenta | Ejemplo de decisión |
|---|---|---|
| Mayoría simple, artículo 24 | Mayoría de los votos emitidos por los propietarios presentes, representados o que hayan votado por correspondencia | Decisión de iniciar un diagnóstico técnico global y elección de su modalidad de realización |
| Mayoría absoluta, artículo 25 | Mayoría de los votos del conjunto de los propietarios, presentes, representados y ausentes | Designación o revocación del administrador de la comunidad |
| Doble mayoría, artículo 26 | Más de la mitad de los propietarios, que reúnen al menos 2/3 de los votos | Adquisición inmobiliaria por la copropiedad |
| Unanimidad | Votos del conjunto de los copropietarios | Enajenación (por ejemplo, venta) de partes comunes cuya conservación es necesaria para respetar el destino del inmueble |
La mayoría simple: los votos emitidos
Por mayoría simple, el recuento se basa en los votos emitidos por los copropietarios presentes, representados o que hayan votado por correspondencia. Las abstenciones no se tienen en cuenta. Esta regla se aplica, en particular, a la adaptación del reglamento de la comunidad de propietarios que resulte necesaria por modificaciones legislativas o reglamentarias introducidas desde su establecimiento.
La mayoría absoluta: los votos de la comunidad de propietarios
La mayoría absoluta se calcula sobre el conjunto de los votos del inmueble. Por tanto, los votos de los copropietarios ausentes entran en la base de cálculo, aunque no participen en la votación. Una propuesta puede obtener una mayoría de votos favorables entre los participantes sin alcanzar por ello la mayoría absoluta.
La doble mayoría: personas y cuotas
Para obtener la doble mayoría, los propietarios favorables deben ser más numerosos que los demás y reunir al menos 2/3 de los votos. Según el ejemplo de la Administración, una comunidad cuenta con 10 propietarios y suma 1000 milésimas. La decisión se aprueba cuando 6 de ellos la respaldan y reúnen conjuntamente 700 milésimas.
Este ejemplo muestra la importancia de comprobar ambos criterios: contar a los copropietarios favorables no informa, por sí solo, sobre la proporción de votos que representan.
¿Cuándo es posible una segunda votación?
Una resolución sometida a mayoría absoluta puede ser objeto de una segunda votación por mayoría simple si ha obtenido al menos 1/3 de los votos del conjunto de los copropietarios. Por tanto, el resultado de la primera votación sigue siendo determinante, incluso cuando no se alcanza la mayoría absoluta.
Para una resolución sujeta a la doble mayoría, puede celebrarse una segunda votación por mayoría absoluta durante la misma asamblea si la mitad de los copropietarios presentes, representados o que hayan votado por correspondencia ha aprobado la propuesta y si dichos copropietarios representan al menos 1/3 de los votos del conjunto de los copropietarios. Deben cumplirse ambas condiciones.
Una posibilidad específica se refiere a las obras destinadas a ahorrar energía o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Si el proyecto no ha obtenido al menos 1/3 de los votos del conjunto de los copropietarios, una nueva junta puede pronunciarse por mayoría simple sobre un proyecto idéntico, siempre que sea convocada en un plazo de 3 meses.
¿Qué decisiones se refieren a la organización y al reglamento?
La designación o revocación del administrador de la comunidad y de los miembros del consejo sindical se somete a mayoría absoluta. Lo mismo ocurre con la constitución de una comunidad secundaria.
Una delegación otorgada al administrador de la copropiedad, al consejo sindical o a otra persona para realizar un acto o adoptar una decisión que requiera la mayoría simple también se vota por mayoría absoluta. La delegación concedida al presidente del consejo sindical para emprender una acción judicial contra el administrador de la copropiedad en reparación de un perjuicio sufrido por la comunidad de propietarios también requiere esta mayoría.
En cuanto al reglamento de propiedad horizontal, la diferencia está en el objeto de la modificación. Su adaptación a los cambios legislativos y reglamentarios producidos desde su establecimiento está sujeta a la mayoría simple. Su modificación o establecimiento en lo relativo al disfrute, uso y administración de las partes comunes está sujeto a la doble mayoría.
Se exige unanimidad cuando la modificación o el establecimiento del reglamento se refiere a un objeto distinto del disfrute, uso y administración de las partes comunes. Es el caso, por ejemplo, de un cambio de destino del inmueble. El destino designa el uso para el que se construyó el inmueble: vivienda, uso profesional o uso mixto.
Obras y equipamiento: una mayoría según el proyecto
Conservación, accesibilidad y diagnóstico
Las obras necesarias para la conservación del inmueble y para la salud y seguridad de sus ocupantes están sujetas a la mayoría simple. Esto incluye, en particular, las obras que afectan a la estabilidad, al cerramiento, a la cubierta o a las redes, así como las destinadas a adaptar las viviendas a las normas de salubridad, seguridad y equipamiento.
Las obras de accesibilidad para personas con discapacidad o movilidad reducida están sujetas a la mayoría simple cuando no afectan a la estructura del inmueble ni a sus equipamientos esenciales. Si afectan a la estructura o a dichos equipamientos, se exige la mayoría absoluta.
La decisión de iniciar un diagnóstico técnico global y la elección de su modalidad de realización se someten a mayoría simple. La modalidad de elaboración del proyecto de plan plurianual de obras también se somete a esta mayoría, mientras que la aprobación de todo o parte del proyecto exige mayoría absoluta.
Mejora, energía y estacionamiento
Las obras de transformación, mejora o creación de un equipamiento están sujetas a la mayoría absoluta. También es el caso de las obras destinadas a ahorrar energía o a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, incluyan o no obras de interés colectivo realizadas en partes privativas.
En el caso de la recarga de vehículos eléctricos e híbridos enchufables, importa la naturaleza precisa de la decisión. La decisión de equipar con puntos de recarga las plazas de aparcamiento de acceso seguro para uso privativo, junto con el estudio de la adecuación de las instalaciones existentes y, si fuera necesario, las obras correspondientes, está sujeta a la mayoría simple.
En cambio, la instalación o modificación de las instalaciones eléctricas que permitan alimentar estas plazas, así como la realización de instalaciones de recarga con contador individual para estos vehículos, se someten a la mayoría absoluta.
La junta puede autorizar por mayoría simple a uno o varios propietarios a realizar a su costa obras para el estacionamiento seguro de bicicletas en las zonas comunes. Estas obras no deben afectar a la estructura, al destino del inmueble ni a sus equipamientos esenciales, ni poner en peligro la seguridad de los ocupantes.
Gastos, partes comunes y seguridad
En principio, la modificación del reparto de los gastos exige unanimidad. No obstante, se somete a mayoría absoluta cuando resulta necesaria por un cambio de uso de una o varias partes privativas. Cuando se hayan decidido obras o actos de adquisición o disposición por la mayoría exigida por la ley, la modificación de los gastos que resulte necesaria se vota por la misma mayoría que permitió aprobar las obras o los actos.
La supresión del puesto de conserje o portero y la venta de la vivienda del portero, cuando pertenece a la comunidad de propietarios, se rigen por la doble mayoría. No obstante, se exige unanimidad si el título constitutivo de la comunidad establece que la supresión del servicio de conserjería perjudica el destino del edificio o las modalidades de uso de las partes privativas.
Un acto de adquisición inmobiliaria o de disposición requiere la doble mayoría. No obstante, las condiciones para realizar actos de disposición sobre las partes comunes o sus derechos accesorios requieren la mayoría absoluta cuando dichos actos resultan de obligaciones legales o reglamentarias, como las relativas a los patios comunes, otras servidumbres o la cesión de derechos de medianería. La enajenación (por ejemplo, la venta) de partes comunes cuya conservación sea necesaria para respetar el destino del inmueble exige, por su parte, la unanimidad.
Por motivos de seguridad, el modo de apertura de las puertas de acceso se decide por mayoría absoluta. En cambio, la autorización permanente concedida a la policía municipal para entrar en las partes comunes está sujeta a la mayoría simple.
Tanto para una comunidad de propietarios de Saint-Denis como para cualquier otra, la lectura de la resolución y del reglamento sigue siendo importante para identificar la norma aplicable. Saint-Denis Immobilier pone a la venta apartamentos y casas en la ciudad y sus alrededores. En caso de duda sobre una situación concreta de una comunidad de propietarios, una ADIL o un profesional del derecho puede orientarle.
Preguntas frecuentes
¿Cuenta una abstención en contra de una resolución?
Por mayoría simple, las abstenciones no se tienen en cuenta: el cálculo se basa en los votos emitidos. Por mayoría absoluta, la base es diferente, ya que comprende los votos del conjunto de los copropietarios.
¿Qué mayoría se necesita para elegir al administrador de la comunidad?
La designación del administrador de la comunidad se somete a la mayoría absoluta del artículo 25. Si la propuesta obtiene al menos 1/3 de los votos del conjunto de los copropietarios sin alcanzar dicha mayoría, puede ser objeto de una segunda votación por mayoría simple.
¿Se tiene en cuenta a un copropietario ausente?
Sus votos entran en la base de cálculo de la mayoría absoluta y de la doble mayoría. Para la mayoría simple, el cálculo se refiere a los votos emitidos por los copropietarios presentes, representados o que hayan votado por correspondencia.
¿Qué mayoría se aplica al plan plurianual de obras?
El método de elaboración del proyecto se rige por la mayoría simple. La adopción de todo o parte del proyecto se rige por la mayoría absoluta.
¿Hace falta unanimidad para vender una parte común?
Se exige unanimidad para la enajenación de una parte común cuya conservación sea necesaria para respetar el destino del inmueble. Además, un acto de disposición está sujeto a la doble mayoría; las condiciones para realizar actos relativos a las partes comunes o a sus derechos accesorios están sujetas a la mayoría absoluta cuando dichos actos se derivan de obligaciones legales o reglamentarias, como las relativas a patios comunes, otras servidumbres o la cesión de derechos de medianería.
¿Dónde comprobar la mayoría aplicable a una resolución?
La naturaleza exacta de la decisión es el punto de partida. La ficha de los trámites administrativos indica las mayorías por categoría de resolución.
Fuentes
- ¿Cuáles son las reglas de votación en la junta general de copropiedad? | Service Public, service-public.gouv.fr
- ¿Cuáles son las reglas de votación en la junta general de copropiedad?, mairie-torteron.fr
- Sus trámites y derechos: ¿Cuáles son las reglas de votación en la junta general de copropiedad?, mairie-stpierredechandieu.com
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